Edición Nº 8491
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SCJN analizará si atrae amparo sobre huelga del Monte de Piedad

La Suprema Corte de Justicia de la Nación definirá hoy si ejerce su facultad de atracción respecto al recurso legal que desconoció la huelga del Nacional Monte de Piedad.

Redacción Diario del País
Foto: jornada.com.mx

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiene programado discutir este lunes si ejerce su facultad de atracción para resolver un recurso de revisión relacionado con la huelga del Nacional Monte de Piedad. El asunto central gira en torno a una resolución previa que desconoció la legalidad del movimiento sindical, un conflicto laboral que ha mantenido en incertidumbre las operaciones de esta institución de asistencia privada.

El caso llegó a la instancia máxima después de que diversos recursos legales fueran interpuestos por la representación sindical, buscando revertir la decisión que declaró inexistente o improcedente el estallamiento de huelga. Los ministros de la Sala correspondiente determinarán si el caso reviste el interés y la trascendencia necesarios para ser atraído por el alto tribunal, conforme a los criterios de constitucionalidad vigentes.

De ser aceptado el recurso, la Corte entrará al fondo del asunto para analizar si el proceso laboral se apegó a los principios establecidos en la Ley Federal del Trabajo. La resolución final que emita el máximo tribunal tendrá implicaciones directas en la relación laboral entre la institución y sus trabajadores, además de sentar un precedente sobre los procesos de huelga en organismos de asistencia social.

La disputa laboral ha sido un tema de atención constante para la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), instancia que ha buscado mediar entre las partes para evitar mayores afectaciones a los usuarios. Por su parte, la directiva del Monte de Piedad ha sostenido que las condiciones operativas y financieras requieren de una resolución definitiva que brinde certeza jurídica a largo plazo.

Se espera que durante la sesión privada o pública de este día, los ministros expongan los argumentos jurídicos que fundamentan la necesidad de atraer el caso. En caso de que la Corte decida no atraer el recurso, el expediente será devuelto al tribunal colegiado de circuito correspondiente para que sea este quien emita la sentencia definitiva sobre el conflicto.

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